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Guía para saber ¿Qué hacer como empresarios y trabajadores?


Conferencia de Prensa y Diario Oficial de la Federación 30 de marzo 2020. Guía para saber ¿Qué hacer como empresarios y trabajadores?

Como mexicanos no habrá que perder de vista que hay un principio que rige a todas las autoridades: el principio de legalidad. Esto implica que la autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido y todo acto tiene que estar explícitamente fundado y motivado en Ley. Una conferencia de prensa, las declaraciones y preguntas hechas no son suficientes para entrar en pánico y tomar decisiones como iniciativa privada.

Dicho lo anterior, habiendo estudiado el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 30 de marzo 2020, y ante la dolorosa vaguedad de la autoridad se concluye claramente lo siguiente:

1.- No se está jurídicamente ante la declaratoria de contingencia sanitaria en términos de la legislación aplicable y por ende no se trata de una suspensión legal oficialmente declarada que tenga como resultado el pago de un salario mínimo a todos los trabajadores en concepto de indemnización. No hay duda al respecto de ello.

2.- En efecto; hay una pseudo suspensión de actividades no esenciales (listado de actividades esenciales al final del documento) que no se debe confundir con la declaratoria oficial anterior que deberá estar fundada y motivada.

3.- Esta pseudo suspensión no tiene más que dos cosas claras a saber: a) una limitación cronológica hasta el 30 de abril 2020 y b) un régimen de aplicabilidad restringido a actividades no esenciales. Sin embargo, ante la completa falta de instrucción precisa y deseada, se deberá hacer lo siguiente para generar las certezas requeridas a nuestras pequeñas, medianas y grandes empresas mexicanas:

Resulta claro que no se actualiza el supuesto de indemnizar por la cantidad de un salario mínimo diario durante 30 días a cada trabajador. Resulta también claro que una gran proporción de patrones no pueden garantizar y pagar sus nóminas completas durante un mes teniendo sus actividades suspendidas. Ello no depende de un decreto de autoridad sino, lisa y llanamente a la viabilidad y esquema financiero de cada pequeño, mediano y grande empleador.

Como consultores, exhortamos a todas aquellas empresas que puedan pagar sus nóminas completas, a hacerlo en beneficio de México y de sus trabajadores. Sin embargo, todas aquellas empresas que deban suspender actividades por no ser consideradas esenciales y que no resistan el pago mensual, deberán de forma obligatoria PACTAR con su personal la forma más viable de llevar a cabo estas suspensiones. Ante la falta de claridad y pauta estatal, nos queda el artículo 31 de la Ley Federal de trabajo para convenir lo que nos salve… sea lo que sea que ello implique.

Estos acuerdos a los que se deberá llegar con sindicatos o empleados en lo individual, deberán contener lo siguiente como mínimo:

  • Estar fundamentados en:

  • El artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

  • En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de marzo 2020 dentro del cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el VIRUS SARS Co-V2 (COVID-19).

  • Tener una temporalidad hasta el 30 de abril.

  • Hacer mención del interés superior de la humanidad y de la necesidad imperante de mantener la viabilidad de la fuente de trabajo en beneficio de trabajadores y patrones.

  • Contener el consentimiento de las partes. Es decir, no ser medidas unilaterales de solución.

Estimamos como abogados que estos acuerdos serán válidos y obligatorios a la luz de la voluntad de las partes y de una solidaridad sin precedentes que nos está obligando a cerrar filas y a pactar en aras de la viabilidad de los negocios y de la humanidad. Inclusive aquellos abogados que argumentan que una suspensión temporal con menos del sueldo normal sería imposible porque la Ley Federal del Trabajo siempre se tiene que interpretar en beneficio del trabajador… Les decimos claramente lo siguiente: El interés superior del trabajador y el mayor beneficio de éste es tener una fuente de trabajo y tener la expectativa de poder llevar algo a su casa inclusive después del 30 de abril. Hoy más que nunca se requiere ser flexible, pactar y hacer lo posible con lo mínimo que tenemos, es decir: Los principios básicos de derecho y el acatamiento a las órdenes del gobierno mediante acuerdos que permitan la subsistencia de la mayor cantidad de fuentes de trabajo y la concreción de la solidaridad nacional a través de convenios privados.

Conclusión en torno a empresas dedicadas a actividades no esenciales:

  • Lleven a cabo ejercicios de viabilidad financiera objetiva, tengan una comunicación abierta y directa con su gente y PACTEN.

  • No será esto lo que muchos quieren, pero no habremos de confundirnos ni sucumbir a opiniones alarmistas o desastrosas. Esto es una medida de protección tutela y resguardo de derecho privado, valido a la luz de lo ya argumentado y consecuencia de un acto de autoridad insuficiente.

  • Bufete Díaz Mirón pondrá a su disposición convenios de forma gratuita para poder tener una guía jurídica de los pactos a los que se podrá llegar. Por favor solicitar al correo: jjdiazmiron@diazmiron.com

Empresas dedicadas a actividades consideradas como esenciales:

Estas empresas no deben suspender, solo deberán tomar las siguientes medidas:

  • Evitar congregaciones de más de 100 personas.

  • Observar medidas como lavado de manos, estornudar y toser aplicando etiqueta respiratoria.

  • Saludo a distancia

Población (no empresarios en general)

  • Se trata de un exhorto (así con ese calificativo) a la población residente en el territorio mexicano a que cumpla con un resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Esto lleva implícito la limitación voluntaria de la movilidad, permaneciendo pues en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

  • Este resguardo domiciliario se aplicará estrictamente a:

  • Mayores de 60 años

  • Personas con diagnóstico de hipertensión arterial

  • Diabetes

  • Enfermedades cardiacas o pulmonares

  • Inmunosupresión

  • Estado de Embarazo o puerperio inmediato

Conclusión General

De acuerdo a los lineamientos de sector salud, todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos. Sea esta una invitación a empresarios, líderes sindicales, trabajadores patrones, jueces y abogados a guardar los criterios básicos de las obligaciones fundamentales que asumimos como sociedad. Estas obligaciones no se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo, ya que esta Ley, en este punto de la realidad (fuera de la contingencia sanitaria oficial) ya no prevé un supuesto normativo para lo que estamos viviendo.

Como patrones mexicanos y actores esenciales en la salvación de nuestro país tenemos hoy una obligación: habrá que suspender o seguir produciendo con el menor contacto posible y con el mayor apoyo social que nuestra empresa nos permita. Así como en los setentas Milton Friedman, el Nobel de economía vaticinó que la única responsabilidad social era crear riqueza… ahora, en el marco de la peor crisis mundial, la responsabilidad social de cada empresa es mantenerse a flote y actuar con la mayor humanidad posible para poder tener un futuro asequible. A pactar y a salvarnos…

Lista completa de actividades esenciales.

  1. Las necesarias para atender la contingencia sanitaria:

  2. Actividades laborales médicas y paramédicas

  3. Administrativos de sector salud público y privado

  4. Abasto servicio y proveeduría sector salud público y privado

  5. Sector farmacéutico en producción, distribución

  6. Farmacias

  7. Manufactura de insumos y equipos médicos

  8. Tecnología para atención de salud

  9. Disposición de residuos peligrosos (RPBI)

  10. Sanitación de unidades medicas

  11. Las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana

  12. Defensa de integridad y soberanía nacional

  13. Procuración e impartición de justicia

  14. Actividad legislativa federal y estatal

  15. Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía

  16. Sector financiero

  17. Recaudación tributaria

  18. Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas

  19. Generación y distribución de agua potable

  20. Industria de alimentos

  21. Industria de bebidas no alcohólicas

  22. Mercados de alimentos

  23. Supermercados

  24. Tiendas de autoservicio

  25. Abarrotes

  26. Venta de alimentos preparados

  27. Servicio de transporte de pasajeros y carga

  28. Producción agrícola y pecuaria

  29. Agroindustria

  30. Química

  31. Productos de limpieza

  32. Ferreterías

  33. Servicios de mensajería

  34. Guardias en labores de seguridad privada

  35. Guarderías y estancias infantiles

  36. Asilos y estancias de 3ª edad

  37. Telecomunicaciones/ medios de información

  38. Servicios privados de emergencia

  39. Servicios funerarios y de inhumación

  40. Almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales

  41. Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)

  42. Así como todas aquellas actividades cuya suspensión pueda tener irreversibles para su continuación.

  43. La operación de programas sociales de gobierno.

  44. La conservación y mantenimiento de servicios indispensables como:

  45. Agua potable

  46. Energía eléctrica

  47. Gas

  48. Petróleo

  49. Gasolina

  50. Turbosina

  51. Saneamiento básico

  52. Transporte publico

  53. Infraestructura hospitalaria y medica de primer nivel

Bufete Diaz Mirón y Asociados.

Marzo de 2020

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